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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3273
LAUDOS DE LAS JUNTAS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3273
Si de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta da por contestada la demanda en sentido afirmativo, en virtud de no haber concurrido el demandado a la audiencia a que se refiere el artículo 515 del propio ordenamiento, la conclusión ineludible de esto no es otra, sino la de dar por ciertos los hechos asentados en la demanda, y condenar al pago de las prestaciones reclamadas, en los términos de la ley; ya que, de lo contrario, se viola, en perjuicio del actor, la garantía que le otorga el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2775/33. García Francisca. 24 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.