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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3281
EMPLEADOS A COMISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3281
Conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que exista contrato individual de trabajo, se requiere que una persona se obligue a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida; y si al analizar las pruebas que se rindan en una reclamación, aparece que el que presta el trabajo, está obligado a someter sus actividades a la aprobación de un director, aun cuando éste sea meramente artístico, pero que tiene derecho a modificar lo hecho por quien presta el trabajo, debe considerarse que existe el requisito de dirección y dependencia económica, al señalar al trabajador una retribución pecuniaria, aun cuando ésta sea en la forma de comisión, si no se prueba que ese mismo trabajador tuviese otra fuente de ingresos para su subsistencia; pues debe considerarse que, en un caso de esa naturaleza, existe un verdadero contrato de trabajo, con todos los requisitos que establece el artículo 17 de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 370/33. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S. A. 26 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.