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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3511
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO SON SOBERANAS PARA LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3511
La soberanía que se ha reconocido a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se someten a su conocimiento y decisión, no alcanza a las cuestiones de derecho, y por tanto, tampoco a la interpretación de un contrato de trabajo, que es una cuestión típicamente legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3456/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.