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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3641
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN TOMAR EN CONSIDERACION LAS PRUEBAS RENDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3641
La jurisprudencia ha establecido la soberanía de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar los hechos que valoren las pruebas sujetas a su conocimiento; pero no pueden dejar de tomar en consideración las pruebas ofrecidas por las partes, ni suponer otras, o dar por existentes hechos sin pruebas en que descansen, y el laudo en que se deja apreciar una prueba, es violatorio del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.