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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3641
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN FACULTADAS PARA APLICAR EL DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3641
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para aplicar el derecho, en las controversias cuyo conocimiento les compete; así es que si en ellas se alega la nulidad de un documento, están facultadas para resolver tal excepción; independientemente de que su apreciación pueda considerarse constitucional o anticonstitucional, por los tribunales federales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 3041, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.".