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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3697
OBREROS, NO SON RENUNCIABLES LOS DERECHOS QUE LES CONCEDE UN LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3697
Los derechos que a favor de los obreros consagra el artículo 123 constitucional, no pueden ser materia de convenio, por virtud del cual el obrero renuncie tales derechos, o acepte estipulación alguna, en menoscabo de los mismos. En consecuencia, no es violatoria de garantías, la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que manda ejecutar, en todas sus partes, un laudo, a pesar de existir convenio entre el patrono y el obrero, renunciando éste, parte de lo a que fue condenado el primero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1187/30. Compañía Consolidada "Oil Well", S. A. 8 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.