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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 38
JUNTAS DE CONCILIACION, EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 38
Conforme al artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el laudo de un Junta condena al pago de salarios, de indemnización, de daños y perjuicios, etcétera; fijará su importe en cantidad líquida, o establecerá; por lo mismo, las bases, con arreglo a las cuales, deberá hacerse la liquidación y sólo en caso de que esto sea posible, se hará la condena, a reserva de fijar su importe en la ejecución del laudo; pero no puede quedar a discreción de una sola de las partes, determinar la cantidad que haya de cubrirse al trabajador reclamante, sino que debe darse oportunidad para que, en una controversia ante el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las partes contendientes puedan aportar los elementos probatorios que sean conducentes, para fijar el monto de la condena.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5211/33. Rivas Alfonso. 3 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.