Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383579
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 223
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OPOSICION AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 223
No puede decirse que la Secretaría de Industria no citó a las empresas a la audiencia a que se refiere el artículo 62 de la Ley Federal del Trabajo, sobre oposición al contrato colectivo entre trabajadores y patronos, si consta de autos que la propia autoridad, concedió a las partes un término de diez días, para que, con vista del expediente, que puso a su disposición, formularan alegaciones, emitiendo a continuación su dictamen; además de que dicha infracción, en el caso de existir, no irrogaría perjuicios a quien no formó parte de la oposición a la solicitud de celebración del referido contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11725/32. Woodward William. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.