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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 421
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 421
De acuerdo con los artículos 505 y 507 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos pronunciados por las Juntas Municipales de Conciliación, son revisables a petición de parte, por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente y, por tanto, es improcedente el amparo que se endereza contra un laudo de aquella naturaleza, puesto que tiene una posible reparación ante la potestad común.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6513/33. Anfuso Alessandro. 17 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.