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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 582
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 582
Si bien es verdad que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen plena soberanía para apreciar las pruebas que se rindan en asuntos de su competencia, tal facultad no debe prevalecer en los casos en los que no se trata de apreciar pruebas, sino de interpretar un contrato de trabajo celebrado entre una empresa y sus obreros, que indudablemente constituye la ley que rige el acto, ya que es evidente que tal interpretación no implica, en modo alguno, un acto propio de la soberanía de las Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3773/33. Townsend Salvador y coagraviado. 22 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.