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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 583
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 583
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son soberanas para la interpretación de la ley, ni para la aplicación del derecho; si lo fueran, teniéndoseles ya reconocida soberanía para fijar los hechos y apreciar las pruebas, la intervención de la Justicia Federal sería ociosa y se llegaría a la creación de un tribunal sustraído a toda jurisdicción, que pudiera hacer que se ajustaran los actos de aquellas Juntas, a los mandatos de la Constitución; por consiguiente, al afirmarse que las Juntas interpretan indebidamente la Constitución, al reconocer que las indemnizaciones por accidentes de trabajo pueden ser materia de convenciones entre particulares, no se desconoce la soberanía que a las mismas concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque, en el caso, no se trata de apreciación de pruebas, sino de un caso de interpretación de ley, y tal interpretación no constituye un acto propio de la soberanía de las Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3773/33. Townsend Salvador y coagraviado. 22 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.