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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 636
JUNTAS, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 636
Es cierto que en los artículos 8o. y 9o. transitorios de la Ley Federal del Trabajo, se establece que se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de dicha ley, las reclamaciones pendientes de resolución, y que el expediente se decidirá aplicando las leyes que rigieron en la fecha de la demanda, con excepción de lo relativo al procedimiento que se seguirá de acuerdo con la expresada ley; pero de ello no puede inferirse que la Junta esté obligada a resolver inmediatamente sobre una excepción de incompetencia opuesta, sin entrar al fondo del negocio, como lo indica el artículo 432 del propio ordenamiento, si cuando se opuso dicha excepción, la propia ley no estaba en vigor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2522/33. Maiz Hermanos, S. en N. C. 22 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.