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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 932
OBREROS, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 932
El artículo 123 constitucional, en su fracción XXVII, establece que son nulas y no obligan a los contrayentes, las renuncias hechas por el obrero a las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y las transacciones relativas a la indemnización, para que tengan validez, deben hacerse ante las autoridades competentes en materia de trabajo, que son las Juntas de Conciliación, sin que pueda alegarse que por no haber estado vigente la Ley Federal del Trabajo, la transacción fue valida, si se hizo con la intervención del inspector federal del trabajo; pues aunque no haya existido la citada ley, sí estaba vigente al artículo 123 constitucional. Tampoco puede decirse que el citado artículo 123, en su fracción XXVII, se refiere únicamente a los contratos de trabajo y no a los casos en que el trabajador esté ya en posesión del derecho a ser indemnizado, y respecto del cual puede transigir, puesto que la misma Ley Federal del Trabajo, permite el procedimiento conciliatorio en todo asunto de trabajo, pues tal interpretación no es correcta, supuesto que la prohibición del artículo 123 de la Constitución, no se contrae exclusivamente al acto de celebrarse los contratos de trabajo, como se desprende de su contenido literal, que dice: "serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato..."; de donde se deduce que no consigna la excepción de que se habla sino la nulidad, en todo caso, de las condiciones prohibidas, y no sólo de las que se expresan en el convenio. Por otra parte, el procedimiento de conciliación que autoriza la ley, no debe interpretarse contraviniendo las prohibiciones que la Constitución consigna en materia de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3927/33. Compañía Real del Montes y Pachuca. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.