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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 931
JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 931
Según lo preceptuado por la Ley Federal del Trabajo, es en el dictamen del auxiliar del presidente del grupo especial donde debe expresarse cuáles fueron las pruebas rendidas por cada una de las partes, haciéndose una apreciación de ellas, en conciencia; dictamen que debe entregarse a los representantes del capital y del trabajo, para que lo suscriban o emitan su opinión particular, debiéndose engrosar el laudo con apoyo en la votación relativa a este dictamen; de modo es que habiendo precepto categórico para que en el tan citado dictamen se expresen las pruebas rendidas y se aprecien, no lo hay para exigir que en el laudo se hagan tales especificaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3927/33. Compañía Real del Montes y Pachuca. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.