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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1010
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1010
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin apoyo en fundamento legal alguno, desechan las pruebas ofrecidas por las partes, infringen en perjuicio de las mismas, las garantías del artículo 14 constitucional y procede conceder el amparo contra sus laudos, para el efecto de que el procedimiento se reponga, a partir de la audiencia de pruebas y alegatos, y para que se reciban las pruebas rechazadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2989/33. Medina Doroteo y coagraviado. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 627. Amparo administrativo en revisión 2921/27. Méndez Urbano. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.