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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
383593
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1223

BANCOS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1223

Precedentes

Tomo XLI, página 3870. Indice Alfabético. Competencia 64/34. Suscitada entre las Juntas Especial de Conciliación y Arbitraje Número Seis del Distrito Federal y la Federal. 5 de junio de 1934. Mayoría de nueve votos. Ausentes: Joaquín Ortega, Luis M. Calderón, Arturo Cisneros Canto. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. Tomo XLI, página 1223. Competencia en materia de trabajo 63/34. Suscitada entre la Junta Especial Número tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Número seis de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 5 de junio de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XXXIV, página 2714, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.". Tomo XL, página 3536, tesis de rubro "BANCOS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 66, tesis 41, de rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES.".
Registro digital (IUS): 383593