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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1410
JUNTAS DE CONCILIACION, FORMA DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1410
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el auxiliar del presidente de cada grupo de la Junta Federal de Conciliación, está obligado a expresar, en su respectivo dictamen, cuáles fueron las pruebas rendidas por cada una de las partes, a fin de que los componentes de la Junta estén en condiciones de deliberar sobre el asunto y dictar su sentencia, pero ninguna disposición de la citada ley prescribe que en los laudos, como expresión escrita de la decisión arbitral, se incluyan esos mismos pormenores y basta que el citado laudo se refiera a todos ellos, para que la apreciación en conciencia que la Junta haga de las constancias del expediente, no implique una trasgresión a las garantías de los interesados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3234/33. López Rafael. 8 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.