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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1495
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1495
De acuerdo con el artículo 429 del código federal del trabajo, es Junta competente para conocer de los conflictos de trabajo, la del lugar de ejecución del contrato; regla que es preferente a las que enseguida especifica el mismo artículo y que se refieren al domicilio del demandado, si son varios los lugares destinados para la ejecución del trabajo, o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio; al lugar donde se celebró el contrato, si el demandado ni tiene domicilio fijo o tuviere varios domicilios; al último domicilio del demandado en caso de ausencia legalmente comprobada, y al domicilio del demandado, tratándose de conflictos de patronos y obreros entre sí.
Precedentes
Competencia 496/32. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 11 de junio de 1934. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.