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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1519
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1519
Las autoridades del trabajo tienen plena soberanía en la apreciación de los elementos de convicción aportados por las partes, tanto al dictar el laudo, como al resolver las tercerías que se interpongan durante la ejecución de aquél, puesto que no siendo tribunales de derecho, no sería lógico que se les exigiera que sujetaran a normas jurídicas la apreciación de los elementos probatorios; y si bien es cierto que tratándose de una tercería, el tercero no es patrono del obrero, también lo es que ha ido a contender con él, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y esa circunstancia es bastante para que ese tribunal goce de la misma facultad soberana en la apreciación de las pruebas, al decidir la controversia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2042/32. Compañía Almacenadora y Realizadora de Azúcar y Alcohol, de "El Dorado", S. A. 12 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.