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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1534
PATRONO, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1534
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, no exige la celebración de contrato alguno entre el patrono anterior y el actual, para que éste reporte la obligación de respetar los contratos de trabajo celebrados por su antecesor y los derechos adquiridos por los trabajadores, para continuar prestando sus servicios en la negociación transferida, ya que tal artículo tiene justamente el propósito manifiesto de proteger tales contratos y derechos, en los casos de cambio de patrono, cualesquiera que fueren las causas de la sustitución; pues de lo contrario, tal disposición carecería de un sentido racional, además de que, de no entenderse así, se daría base a una chicana, para eludir el cumplimiento de las leyes del orden público, que protegen los derechos de trabajador, burlándose fácilmente los que tuviera adquiridos sobre su trabajo y salario, así como a las indemnizaciones por accidentes, enfermedades y despidos injustificados, con solo el artificio, en el caso de un cambio de patrono, de ocultarse el vínculo jurídico de la sustitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1991/34. Esquivel Rafael y coagraviados. 10 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.