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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1584
LIQUIDACION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1584
Si por virtud de encontrarse un comerciante en estado de liquidación judicial, se le concede amparo para el efecto de que no se ejecute, en toda su amplitud, un laudo pronunciado en un conflicto de trabajo y posteriormente, el comerciante es rehabilitado, y la Junta respectiva ordena que el laudo se ejecute, en su totalidad, esta providencia crea derechos en favor del demandante, que no pueden ser desconocidos sin fundamento legal. Por otra parte, habiendo cesado el estado de liquidación judicial, no puede surtir efectos la concesión del amparo al primitivo quejoso, y la Junta respectiva puede revocar el acuerdo que manda ejecutar el laudo en su totalidad, fundándose en el mencionado amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4116/33. Beltrán de Valero Dolores. 13 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.