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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1894
FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1894
Conforme al contrato de trabajo que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, para que éstos puedan separar justificadamente a un empleado, se necesita que practiquen las investigaciones respectivas, en presencia del afectado y del comité del sindicato a que pertenezca, o de un representante de éste, para esclarecer la falta que se atribuye al empleado, como lo previene el artículo 91 del contrato, que encierra una garantía para los trabajadores y marca la limitación a las facultades de la empresa, aceptada por ésta y perfectamente lícita; pues de lo contrario, conforme al artículo 95 del citado contrato, la propia empresa estará obligada a reinstalar al empleado en su puesto y abonarle los salarios correspondientes al tiempo que hubiere permanecido fuera del servicio; y como la aplicación del contrato de trabajo que rige en los ferrocarriles, es una cuestión de derecho, desaparece la capacidad de las Juntas para apreciar soberanamente los hechos, debiendo sujetarse tal apreciación, a los términos del repetido contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1660/34. Centeno Ranulfo. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Cisneros Canto no asistió a la sesión, por las razones que se indican en el acta del día. Relator: José López Lira.