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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2120
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2120
La disposición del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que manda tener por desistido a quien no haga promoción alguna en el término de tres meses, debe entenderse para cuando esa promoción sea necesaria para que el procedimiento continúe, porque si éste ha concluido y se tiene en cuenta que, conforme a la ley del trabajo, las Juntas están obligadas a desahogar las pruebas, una vez admitidas, y a reunir oficiosamente las que consideren necesarias, la promoción del reclamante es innecesaria, y el procedimiento debe terminar de oficio, a más de que las dilaciones en el procedimiento, no imputables a las partes, no pueden perjudicarles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3404/33. Romero José. 13 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.