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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2203
JUNTAS DE CONCILIACION, EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2203
Si se ha concedido la protección federal, para que el laudo de una Junta se ejecute en los términos de la ley procesal civil respectiva, tal fallo debe entenderse sujeto a la condición de que esa ley continúe siendo aplicable, pero una vez federalizada la legislación del trabajo y expedida la ley relativa, es ésta la única que debe estimarse como reglamentaria del artículo 123 constitucional, y el laudo sólo puede ejecutarse, lícitamente, en los términos de la expresada ley. Este criterio es el que ha sustentado la Corte en diversas ejecutorias y que ahora repite en ésta.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 299/32. Anda Siliceo Manuel de. 16 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.