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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2272
JUNTAS DE CONCILIACION, NEGATIVA DE LAS, A SUSTANCIAR SU INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2272
Es improcedente el amparo que se enderece contra la resolución de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, declarando que no ha lugar a sustanciar la competencia, por inhibitoria, que le promueve un Juez del fuero común, puesto que tal cuestión debe tramitarse y resolverse de acuerdo con el artículo 438, fracción IV, inciso "D", de la Ley Federal del Trabajo; y puesto que el quejoso puede insistir ante la autoridad del fuero común, para que insista en su competencia y se plantee debidamente la cuestión; siendo de advertirse que los casos en que la Suprema Corte de Justicia ha admitido que proceden las demandas de amparo en materia de competencia, son aquellos en que un Juez se niega a declararse competente o que el Juez que recibe el oficio inhibitorio, reconoce la competencia del que se lo dirige, ya que en estos casos, y, después de la tramitación de los recursos comunes procedentes, sí se impide que se plantee la cuestión de competencia, y cabe el amparo para obligar a la autoridad demandada, cuando así proceda, a entablar la competencia; pero no en casos como el de que antes de habló, en el cual no puede estimarse que se cierra definitivamente la puerta a la cuestión de competencia que haya de resolverse.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1272/34. Unión de Trabajadores Terrestres "Piedad Luna". 19 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.