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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2413
FERROVIARIOS, REDUCCION DE LAS PENSIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2413
La jubilación concedida a un ferroviario, con anterioridad al contrato colectivo de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no puede ser afectada en cuanto al monto de la pensión, por dicho contrato colectivo, en el que no fue parte el jubilado, pues desde el momento en que aquélla se otorgó, aun cuando haya sido a título gracioso, los ferrocarriles reconocieron derechos a favor del trabajador, de los cuales no puede despojársele sin fundamento legal alguno, siendo ilegal el laudo que apruebe la reducción de la pensión, aplicando el contrato colectivo de trabajo, celebrado con posterioridad a la jubilación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4452/33. Zúñiga Pedro. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.