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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2419
JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2419
Aparte de que las Juntas de Conciliación sólo gozan de soberanía para la estimación de hechos referentes al trabajo y, por consiguiente, no la tienen para definir cuestiones civiles relativas a relaciones de carácter sexual entre las partes que ante ellas contiendan, ni, por tanto, para fundar en la estimación que de dichas relaciones hagan, las decisiones de los conflictos de trabajo, es notorio que el hecho de que un patrono viva en amasiato con su obrera, no lo exime de las obligaciones que con ella tenga como patrono, pues aun suponiendo cierta existencia del concubinato, esto no excluye, lógica, ni jurídicamente, que la amante haya podido tener, además, el carácter de empleada, y si se admitiera que, por razón de la vida marital ilícita, se extinguen los derechos de los trabajadores, se daría nacimiento al absurdo de que bastaría al patrono seducir a su empleada, para quedar exento de las obligaciones que le impone el artículo 123 constitucional; por otra parte, la excepción basada en el amasiato, existente entre el patrono y su empleada, podrá, si acaso, autorizar a la Junta respectiva a declararse incompetente, pero no a dirimir el conflicto absolviendo al patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3104/33. Liévana María. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.