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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2429
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2429
Aun cuando en el recibo se diga que el importe de tres meses de salarios se entregó como gratificación, si allí se añade que corresponde a dichos tres meses, que es la obligación que la Carta Federal impone al patrono, cuando el trabajador opta por la indemnización, en caso de separación injustificada, es incuestionable que la suma que el documento ampara, se entregó para cubrir la citada indemnización, debiendo hacerse notar que si el trabajador no está conforme con su separación, no debe recibir el importe de tres meses de salarios, ni menos firmar el recibo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3827/33. Domínguez Ignacio. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.