Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383611
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2430
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2430
Aunque los laudos de las Juntas de Conciliación, sólo contengan considerandos, esto no causa agravio alguno ni viola ningún derecho, porque el legislador constituyente quiso aliviar el procedimiento arbitral en materia de trabajo, de todo formulismo, y la ley federal respectiva no exige que, como en el derecho común, en la redacción de los laudos se emplee el mismo formulismo que en las sentencias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3827/33. Domínguez Ignacio. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.