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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2447
MULTA CON MOTIVO DE COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2447
Si ni las Juntas de Conciliación contendientes, ni los interesados proceden con notoria temeridad en la competencia, no debe aplicarse la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 108/34. Suscitada entre la Junta Especial número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Especial número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de julio de 1934. Mayoría de once votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.