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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2451
EMPRESAS E INDUSTRIAS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO, CUANDO SE TRATA DE INDUSTRIAS CONEXAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2451
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo determina la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los conflictos surgidos entre trabajadores o entre patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal; y el artículo 359, en su fracción II, dispone que, por razón de la materia, corresponde a las Juntas Federales, el conocimiento de los conflictos que se refieran a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que corresponden al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, y de los conflictos similares de las industrias conexas con aquéllas. Ahora bien, si se reclama indemnización a una compañía petrolera, a causa del accidente del trabajo en que perdió la vida un obrero, y éste no servía directamente a una dependencia de aquélla compañía, dedicada a extraer el petróleo, sino en una bodega, en donde se almacenan los productos para comerciar con ellos, apagándose textualmente a los términos de la fracción II del artículo 359, parecería que la competencia para conocer de la demanda, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje; pero si se considera que una compañía petrolera no tiene por exclusivo objeto extraer el petróleo, refinarlo y transformarlo, sino que también lo explota con el objeto de sostener su negocio y obtener las ganancias correspondientes, se llega a la conclusión de que una dependencia de la referida compañía, como lo es la bodega, está ligada directamente con la industria extractiva, y que, por tanto, puede ser considerada como parte integrante de la propia empresa, y que, de acuerdo con la fracción II del artículo 359 ya citado, la competencia corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 35/34. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Especial número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de julio de 1934. Mayoría de doce votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina.