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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2452
MULTA EN MATERIA DE COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2452
No debe imponerse la multa a que se refiere el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, si ni las Juntas competidoras ni las partes contendientes procedieron con notoria temeridad.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 35/34. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Especial número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de julio de 1934. Mayoría de doce votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina.