Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383618
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2702
MULTA EN CASO DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2702
No estando comprobado que haya habido notoria temeridad de parte de las Juntas contendientes, no procede la imposición de la multa respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 199/33. Suscitada entre las Juntas Especiales número cinco de la Central de Conciliación y Arbitraje y número dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de julio de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.