Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383619
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2756
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2756
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, en todos los casos de muerte por enfermedad profesional, debe practicarse la autopsia, para determinar la causa de la muerte, y como aquélla es una operación que exige determinados conocimientos médicos, de lo dispuesto por la ley, se deduce que la comprobación de la causa de la muerte no puede quedar fundada en simples apreciaciones de hecho, cuyo conocimiento quede al alcance de cualquiera persona, sino apoyarse en estudios y apreciación de peritos medicolegistas; pero la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, puede usar de su propio criterio, para estimar cuál fue la causa de la muerte del obrero, cuando sus apreciaciones se refieren a la mayor o menor estimación que deba darse a las conclusiones contradictorias a que llegaron los peritos medicolegistas; de manera que cuando hay conflicto entre las opiniones de éstos, la Junta puede, teniendo en cuenta otros elementos de prueba, como son los relativos a la clase de vida que llevaba el obrero, las labores que desempeñaba, y considerando los síntomas que presentó poco antes de su muerte, inclinar, con toda justificación, su criterio, no sobre hechos ajenos a los que fueron motivo de los dictámenes periciales, pero sí a determinado dictamen pericial.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6431/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 1o. de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.