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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2844
JUNTAS DE CONCILIACION, SU DECLINATORIA DE COMPETENCIA, DICTADA EN EL TERMINO LEGAL, NO ES DE CARACTER DEFINITIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2844
Si una Junta de Conciliación se declara incompetente, dentro del término que fija la ley, para conocer de una reclamación presentada ante ella, esa resolución no tiene el carácter de definitiva, ya que puede ser revisada por la Junta Central o Federal que corresponda, por tanto, es improcedente el amparo que contra ese acto se interponga.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2838/34. Blanco Parody Emma. 3 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.