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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2876
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBA DE HECHOS NEGATIVOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2876
Si el demandado confiesa ante la Junta, que el demandante le prestó determinados servicios, incumbe al mismo, la prueba de pago, si niega deber la suma que se le reclama, puesto que esa negación lleva implícita la afirmación expresa del hecho de que la ha pagado, en su oportunidad.
Precedentes
Tomo XLI, página 4049. Indice Alfabético. Amparo 1990/34. Escobar Sotero. 8 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 2876. Amparo en revisión en materia de trabajo 424/34. González Francisca. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.