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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2882
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2882
Estas Juntas son soberanas para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se sometan a su conocimiento y decisión, y ni los Jueces de Distrito ni la Suprema Corte, al conocer en amparo, pueden sustituir su criterio al de la Junta responsable, en relación con los hechos de que se trate; pero en múltiples ejecutorias se ha resuelto que la soberanía de las Juntas para apreciar las pruebas, no puede extenderse a la aplicación del derecho, y que la interpretación de los contratos, por implicar la aplicación de reglas jurídicas es una cuestión legal que queda fuera de la soberanía de las Juntas, por lo cual, los Jueces del amparo sí pueden sustituir, con su criterio, al de las Juntas; cuando éstas interpretan las estipulaciones contenidas en un contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2090/33. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrilero de la República Mexicana. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.