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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3031
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3031
De acuerdo con un decreto publicado en el Diario Oficial, el día 14 de julio de 1932, y que empezó a regir en esa misma fecha, y de conformidad con los artículos 58 y 359, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, dejó de ser competente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para conocer de los conflictos suscitados con motivo de contratos colectivos de trabajo, por lo que si se pronunció un laudo en un asunto de esa naturaleza, por la referida Junta Central de Conciliación y Arbitraje, con fecha 5 de agosto del propio año de 1932, correspondiendo ya en esa fecha la competencia del conflicto, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debe conceptuarse violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales aquel laudo, y, por ese concepto procede otorgarse la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento, siguiéndose ante la autoridad que sea competente para resolver el conflicto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4293/33. Unión Sindicalista de Obreros y Campesinos de la Fábrica "La Fama Montañesa". 9 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis M. Calderón, no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Guzmán Vaca.