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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3082
JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3082
Siendo soberanas las Juntas para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se someten a su conocimiento y decisión, ninguna violación constitucional cometen, si aceptan el dictamen pericial de médicos extranjeros, no facultados para ejercer la profesión en el país; por otra parte, las mismas Juntas no están obligadas a tener como prueba el dictamen que rindan dichos facultativos, pues esto implicaría el absurdo de que tendrían que basar su laudo en la opinión de los peritos de una de las partes contendientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1186/33. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.