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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3082
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3082
Aunque la enfermedad por la cual reclama indemnización un obrero, no esté considerada en la tabla de valuación de incapacidades que contiene la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación, en uso de su soberanía, pueden declarar procedente la demanda, pues de lo contrario, se llegaría a la conclusión de que los obreros que contrajeran enfermedades no incluidas en la citada tabla de valuación, estarían imposibilitados para reclamar la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1186/33. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.