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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3131
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3131
Si bien dichas Juntas gozan de soberanía, como tribunales de conciencia, para la apreciación y valoración de las pruebas y para deducir de ellas los hechos a bases de equidad y buena fe, carecen de tal soberanía para la interpretación y aplicación del derecho, ya que esto entraña una cuestión jurídica, por lo que las violaciones de derecho en que dichas Juntas incurran, pueden ser motivo de amparo como las de cualquier Juez, y la determinación de los Jueces Federales, en sí misma, no entraña estimación alguna de pruebas, ni fijación de hechos, sino la interpretación del derecho, y por tanto, su resolución no puede lesionar la soberanía de las Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6273/33. Delgado Torres Jesús y coagraviados. 13 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.