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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3132
FERROVIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3132
Aunque los artículos 1106 y 1107 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, rigen especialmente para los maquinistas y fogoneros, es evidente también que los artículo 28, 29 y 30 del citado reglamento, por estar catalogados en el título "Disposiciones Generales", rigen para todos los empleados de la empresa, y por tanto, cuando conforme a los artículos 1106 y 1107 citados, procede hacer la reducción de los trabajadores, tal reducción debe notificarse con sesenta días de anticipación, por lo menos, a los obreros afectados, pues el plazo de diez días de que habla el artículo 1107, se establece sólo para que en él resuelva la empresa si procede o no la reducción de los maquinistas y fogoneros, pero no hay oposición entre este precepto y el mencionado artículo 29, y por tanto, no puede entenderse el 1107, en el sentido de que dentro del plazo de diez días que tiene la empresa para resolver sobre la reducción, puede separar de plano a los trabajadores, y es asimismo inexacto que porque el artículo 29 se refiere a ceses, no sea aplicable a los casos de reducción, pues tal cese resulta una separación definitiva, en la que el empleado pierde todos sus derechos, como una separación temporal por virtud de la reducción, en la que, si bien conserva el derecho de volver a trabajar cuando las circunstancias lo permitan, de facto queda separado, criterio que corrobora el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo cuando dice: "los empleados que hayan cesado por reducción de personal, o reducción de puestos".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6273/33. Delgado Torres Jesús y coagraviados. 13 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.