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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3256
JUNTAS, COSA JUZGADA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3256
Si el reclamante ante la Junta, no fue parte de una reclamación anterior, y sus derechos no derivan de la persona que en aquélla los hizo valer, es claro que demostrando su calidad de hijo natural y que dependía económicamente del obrero fallecido, tiene, por propio derecho, acción para reclamar la indemnización correspondiente; de lo que se deduce que no hubo ni pudo haber consentimiento de lo que se dice fue resuelto por el árbitro, estimando que, como tal, hubiese intervenido el Departamento del Trabajo, en un procedimiento en que aquél fue ajeno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3272/31. Gómez Soledad. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.