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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3256
LAUDOS, RECURSO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3256
Si bien es cierto que contra los laudos no procede más recurso ordinario que el de responsabilidad, también lo es que, precisamente por ello y de acuerdo con lo estatuido por la fracción I del artículo 103 y por la fracción IX del artículo 107, constitucionales, es procedente el juicio de garantías contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3272/31. Gómez Soledad. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.