Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383635
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3483
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3483
La fracción XI del artículo 123 constitucional, cuando dice que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas, no puede interpretarse en el sentido de que nulifica el derecho del obrero para percibir salarios por el tiempo extra de trabajo, que exceda de la tres horas diarias y de tres veces consecutivas, pues tal interpretación encerraría el absurdo de que el patrono, en cuyo beneficio se hubiese violado la prohibición constitucional, podría lucrar ilegalmente con el salario del obrero, por su trabajo extra, quedándose con dicho salario. El propósito del constituyente, fue proteger física y biológicamente al trabajador, para evitar que agote y consuma sus energías, trabajando más tiempo del racional y humano, persiguiendo así el beneficio, no sólo del individuo, sino de su descendencia y de la raza. Lógica y jurídicamente, se deduce de los términos de la citada fracción XI del artículo 123, que el patrono es quien está obligado a evitar que el trabajo extraordinario de sus obreros exceda del tiempo fijado por dicha disposición; por lo cual, si ha dado motivo para que sea infringida, la consecuencia jurídica no puede ser que se quede con el salario del obrero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1984/34. Pineda Daniel. 22 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.