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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3609
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3609
La resolución de las Juntas que mande continuar el procedimiento, en las controversias suscitadas ante ellas, no puede dar lugar al amparo, en virtud de que no constituye perjuicio, para los efectos constitucionales, ser obligado a comparecer ante las autoridades competentes, para la solución de las controversias respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4703/33. Pliego viuda de Haghembeck Paz. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.