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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3718
OBREROS DE LA COMPAÑIA TELEFONICA Y TELEGRAFICA MEXICANA, CAUSAS DE DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3718
La fracción XXII del artículo 123 constitucional y el 6o. del contrato colectivo de trabajo de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, expresa: la primera "que el patrono que despide a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario", y el segundo, "que la compañía podrá separar a sus trabajadores, cuando estos hayan cometido faltas de tal naturaleza, que ameriten su destitución", y como las reglas que anteceden, no definen lo que debe entenderse por causa justificada para el despido de un obrero, ni el contrato colectivo de trabajo enumera las causas que deban tenerse como justificadas para el despido, limitándose, su artículo 6o., a reconocer el derecho del patrono a despedir a su obrero con justa causa, aunque sin definir esta, es evidente que si la Junta de Conciliación y Arbitraje estima como causa justificada para el despido de un obrero, una riña, que dio motivo a su detención, durante el desempeño, de su trabajo, pudo reclamarse tal acto, alegándose la falta de disposición legal que defina esa riña, como causa del despido del obrero, por lo que puede ser materia de un amparo administrativo que es de estricto derecho; pero el laudo no ha podido violar las reglas invocadas; ya que ellas se limitan a establecer el derecho del despido por causa justificada; pero sin definir cuáles deben tenerse por tales, para que pudiera concluirse que la que por tal tuvo la Junta, viola dichas reglas, por no ser de las causas comprendidas en ellas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2567/27. Higuera Contreras Luis. 28 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator:
Arturo Cisneros Canto.