Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383640
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 273
OBRERO, TRABAJO CONTRATADO POR INTERMEDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 273
Cuando para la contratación del trabajo de los obreros, figuren intermediarios entre el obrero mismo que presta el trabajo y el patrono que los recibe, como son por ejemplo, los agentes aduanales, que contratan la estiba y desestiba de barcos, para que pueda reputarse que esas personas, los agentes aduanales, ha obrado como patrones, es necesario demostrar que esa clase de operaciones las han llevado a cabo con elementos propios, pues de no ser así, debe concluirse que sólo fueron intermediarios y en esa virtud, sin duda alguna el verdadero patrono está obligado a celebrar el contrato de trabajo que se le exige.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/33. United Sugar Cies, S. A. 11 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.