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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 276
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 276
Si con motivo de una reclamación formulada por unos trabajadores en contra del patrono, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, condena a éste al pago de determinada cantidad, por concepto de salarios devengados en un día declarado por la ley, de descanso obligatorio, y se interpone amparo por el expresado patrono, fundándose en que se han desestimado las pruebas rendidas, en que ha habido cambio en los votos emitidos al aprobarse el dictamen, y en que el laudo se ha fundado en pruebas no ofrecidas por las partes, asegurándose que la Junta suplió esas pruebas, queda demostrada la inexistencia de los conceptos alegados, si se tienen a la vista los fundamentos del expresado laudo, en los que aparece que no es exacto que se hayan desestimado las pruebas rendidas por ambas partes, sino que se apreciaron por la Junta valorándolas conforme a su criterio; que los votos del dictamen, excepción hecha del emitido por el representante del capital, fueron condenatorias para el demandado y en igual sentido se produjeron dichos votos en la audiencia de resolución y así aparecen también en el laudo, y que las únicas pruebas analizadas y que sustentan el fallo, fueron las presentadas por las partes, como lo explica el mismo laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14769/32. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 11 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.