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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 526
JORNADA DE TRABAJO, INTERMITENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 526
La ley no obliga al patrono a proporcionar trabajo ininterrumpido al trabajador, por ocho horas diarias y por seis días a la semana; sólo establece que el máximo de la jornada legal serán ocho horas y que, por cada seis días de trabajo, deberán disfrutar los trabajadores de un día de descanso. El espíritu de la ley es que el trabajo disponible se distribuya equitativamente entre todos los trabajadores, cuando por cualquier circunstancia disminuya en cantidad; y si la variación de la cantidad de trabajo es una situación normal en determinada empresa y, por lo mismo, se previó tal circunstancia al celebrar el contrato colectivo de trabajo, la suspensión de las labores no constituye un conflicto por razón de nuevas condiciones de trabajo, o sea un conflicto de orden económico, sino una forma normal de llevar a cabo los trabajos libremente en la forma convenida por las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2452/33. El Sindicato de Obreros de "La Industrial", 17 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.